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"El cambio es la única cosa inmutable" 

Arthur Schopenhauer

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La España de los 100 desahucios diarios.

Hace no más de 5 años, se hablaba de “La España de los 100 desahucios diarios”. Tiempo después, para 2018, esa cantidad de desahucios se producen únicamente por la parte del alquiler. En su mayoría, hacia familias y personas que no pueden seguir pagando los arrendamientos, principalmente, por sus amplias subidas.

 

El año pasado, según cifras oficiales (CGPJ), se produjeron 154 desahucios diarios relacionados con el impago de alquileres e hipotecas. En algunos medios vemos como, en muchas ocasiones, solo la movilización popular consigue detenerlos o retrasarlos en el tiempo.

Pero a veces esto no se consigue: hace tan solo 3 semanas, una jueza ordenaba, de madrugada, realizar un desahucio sobre la familia de Pepi, en la calle Argumosa,11 de Madrid. Pero no era la única: en la misma calle, otras 2 familias más, entre las que se incluyen niños y bebés también eran desalojadas. Los principales medios ocultan la verdad de esta clase de desalojos: son ilegales. No lo digo yo, ni lo ha dicho el T. Supremo o el T. Constitucional: lo dice la ONU: “cualquier desahucio sin alternativa habitacional en régimen de alquiler no puede producirse”. Firmada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, esta declaración se constituye como derecho internacional. Y este derecho está por encima de cualquier Constitución u orden de una jueza.


Sin embargo, el Gobierno y la mayoría de partidos políticos, envueltos en una absurda batalla nacionalista, no ha tomado en años ninguna medida seria y aceptable en esta materia: la venta de vivienda pública a fondos buitre y la colaboración de los cuerpos policiales en los desalojos han sido los principales instrumentos de opresión al desahuciado.


Pero vamos con más datos: en España no existe ningún índice de precios sobre el mercado del alquiler. Tampoco hay pensado para el futuro más próximo una construcción de vivienda pública masiva que ayude a rebajar los precios del mercado. Por supuesto, no se ha hablado, desde el Gobierno actual ni anteriores, de intervenir el mercado con el fin de intervenir los precios estableciendo límites claros.


No obstante, hace poco menos de 2 meses, el mismo Gobierno que ya he mencionado, trató de convalidar un Decreto-Ley sobre alquileres: las medidas eran tan insuficientes que ni su principal apoyo en el Congreso, Unidos Podemos, votó a favor. Con la disolución de las Cámaras en 2 días, todos sabemos que el Ejecutivo de Sánchez ha anunciado “los viernes sociales”: medidas de carácter social aprobadas por Decreto que tratarán de ser refrendadas por la diputación permanente o dicho de otro modo: retratar a la oposición con su postura ante las diferentes medidas sociales, aprobándolas de forma legal pero, con un instrumento nunca usado y además, en plena campaña electoral.


Este primer “viernes social” traía consigo un segundo Decreto de Alquileres esta vez sí, pactado con su aliado de izquierdas, que en la negociación consiguió forzar ciertas medidas que inicialmente, no se planteaban aceptar desde el PSOE (como la subida del SMI a 900€) y que son las de mayor calado, pues antes no se incluían en el anterior decreto:


- Crecimiento del precio de los alquileres ya firmados nunca superior al IPC. Medida sencilla pero muy efectiva. Solo por ella, aprobar el decreto merece la pena, y ojalá, el PSOE la hubiese incluido en su primer intento. Así, familias como las de Argumosa podrían seguir en sus casas, en vez de escuchar la “oferta” de la empresa de pasar de un alquiler de 300€ a 1.200€. Aquí, además, podemos ver como esta medida no ha gustado a las principales empresas inmobiliarias, empezando por Blackstone, el mayor fondo buitre de España. En un comunicado, advertía de que retiraría viviendas del mercado y seguiría subiendo precios. (entre el 60 y 80% de las viviendas en alquiler en nuestro país son suyas).

- Contratos de 5 o 7 años como mínimo: este apartado también se podría incluir dentro de las de “legislar a veces no es tan complicado”. Con un contrato de 5 años para particulares y 7 para personas jurídicas, se evita que cada poco tiempo, o cuando al propietario le sea propicio, eche a los inquilinos con el fin de subir los precios o convertir la vivienda en piso turístico para aumentar su beneficio. Anteriormente los plazos eran de 3 y 5 años, respectivamente.

- Vulnerabilidad de los desalojados y “desahucio abierto”: lo primero ya existía, pero en la mayor parte de las ocasiones, se desconoce por parte de quien va a ser expulsado de su hogar. Ahora no, pues los propios juzgados estarán obligados a evaluar la vulnerabilidad de las personas.

Por otro lado, el denominado “desahucio abierto” consistía en los cuales, el desalojo se podía producir en cualquier momento, sin previo aviso. Con el nuevo decreto pactado, esto se acaba.

- Índices de Precios: esta medida no incluye, como deseaba Unidos Podemos, un control sobre los mismos, sino que, las CCAA y los Ayuntamientos puedan, al menos, tener una estadística fiable de ellos a partir de datos del catastro y la Agencia Tributaria.

- No renovación del contrato: antes, el tiempo de preaviso era de 1 mes para ambas partes, tiempo claramente insuficiente. Ahora pasa a 4 meses para los inquilinos y a 2 para los propietarios.


Estas medidas, como indicamos al principio del artículo, no han gustado a las principales empresas del sector inmobiliario, que como indicamos arriba, han anunciado que su actitud seguirá siendo la misma: subida de precios según “el mercado”, y además, retirando parte de las viviendas ofertadas, para así, continuar manipulando el mercado para que los precios crezcan aún más.


Un Gobierno realmente preocupado por el crónico problema de la vivienda en nuestro país pensaría que estas medidas son claramente insuficientes. Tampoco se escudaría en su debilidad parlamentaria para no aprobar medidas aún más fuertes -o al menos intentarlo. Las claves de la política de vivienda en España deberían seguir 4 ejes:

1. Persecución y regulación de las viviendas turísticas en las grandes ciudades.

2. Licitación inmediata de nueva vivienda pública.

3. Control y limitación real de los precios tanto de compraventa como de alquileres. Posible medida de tope: un 30% de la renta percibida (en términos de mensualidad).

4. Amenaza o ejecución de expropiaciones masivas de vivienda a los grandes tenedores, además de multas por manipulación de mercado.


Y todo ello ¿cómo? Simple: en virtud del Artículo 47 de la Constitución.


¡Nos vemos en el próximo artículo!


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